ARTICULO 8°- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 63, de 1960:
a) Sustitúyese, en el artículo 1°, la frase "en el artículo 4° de la ley N° 11.824" por la siguiente: "los artículos 4° y 5° de la ley N° 11.824", y b) Sustitúyense, en el artículo 15, letra b), la frase "a su sueldo en moneda corriente" por "a las remuneraciones en moneda corriente de que disfrute en el país con exclusión de la asignación familiar y asignación establecida en el artículo 3° de la ley N° 14.603" y la frase "del ya mencionado sueldo" por "a las ya indicadas remuneraciones".