ARTICULO 47.- El personal de Suboficiales del Servicio de Correos y Telégrafos, que por aplicación de la presente ley deba pasar a la Planta Administrativa A) y que a la fecha de publicación de la presente ley reúna los requisitos para jubilar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, conservará dichos derechos.