ARTICULO 56.- Facúltase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para suprimir, por una sola vez en el curso del presente año, de las plantas de su personal todos o algunos de los cargos que se encuentran vacantes a la fecha de publicación de la presente ley.
Tratándose de las plantas de torneros, fresadores y matriceros eléctricos y mecánicos, se concederá, además, dicha autorización para los cargos que vaquen en el futuro.