ARTICULO 61.- Reemplázase en el decreto N° 930 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo N° 10, la letra e) por la siguiente: "e) Fijar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos de acuerdo a lo establecido en el DFL. N° 47, de 1959. En este Presupuesto deberán ser incluidas las Plantas del Personal y sus remuneraciones a propuesta del Director Ejecutivo, de acuerdo a las limitaciones establecidas en las leyes y disposiciones sobre contrataciones para el personal del Sector Público."
Modifícase el N° 17, letra f), suprimiendo la siguiente frase: "y sin las limitaciones establecidas por las leyes para los Servicios Públicos, Semifiscales o de Administración Autónoma.".