ARTICULO 63.- Los empleados portuarios que pertenezcan a la Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Portuarios de Chile, gozarán de las mismas prerrogativas legales otorgadas a los dirigentes nacionales de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales ANEF y la Asociación Nacional de Empleados Semifiscales ANES, en materia de fuero gremial.