ARTICULO 70.- Autorízase a los habilitados o pagadores de las reparticiones, servicios, organismos o empresas del sector público, semifiscales, de administración autónoma o municipales para descontar, con fines sociales, de las remuneraciones o pensiones de sus trabajadores, imponentes o beneficiarios, previa autorización escrita del interesado, la cuota social mensual que éstos deban cancelar a las instituciones a las cuales pertenezcan, siempre que tengan personalidad jurídica.