ARTICULO 72.- El ítem "Obligaciones pendientes" del Ministerio de Educación Pública será excedible en el prinmer semestre, para pagar las cuentas pendientes de sus servicios dependientes. Sin embargo, durante el segundo semestre, el Ministerio de Educación Pública deberá traspasar desde cualquier ítem de capital o corriente las sumas necesarias para cubrir el exceso que se produzca en dicho ítem.