ARTICULO 74.- Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para:
a) Contratar créditos, previa aprobación del Presidente de la República. En caso de créditos externos, se requerirá informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central, y
b) Conceder créditos en los plazos, condiciones y garantías que estime conveniente, y que incidan en el cumplimiento de sus finalidades.
Sin embargo, el otorgamiento de estos préstamos sólo podrá concederse por acuerdo tomado por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo de la Junta de Adelanto de Arica de acuerdo a las prioridades que se fijen en el Plan Anual de Desarrollo que apruebe dicho organismo. Este plan de desarrollo deberá ser aprobado previamente por la Oficina Nacional de Planificación.