ARTICULO 80.- Declárase que en el artículo 5° de la ley N° 16.617, también debieron quedar incluidos los reajustes dispuestos por los artículos 19 de la ley N° 14.501, 1° de la ley N° 15.077 en la parte que no se incorporó a los sueldos bases, y 2° de la ley N° 15.474.
En todo caso, la aplicación de este artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios señalados en el artículo 6° de la ley N° 16.617.