ARTICULO 81.- No será aplicable a la Empresa Nacional de Minería y a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 84 de la ley N° 16.735.
Facúltase al Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para establecer el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de los artículos 83° y 84° de la ley N° 16.735.