ARTICULO 82.- Modifícase en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la designación de los cargos "Ingeniero Jefe del Departamento de Adquisiciones" e "Ingeniero Subjefe del Departamento Adquisiciones" por "Jefe del Departamento Adquisiciones" y "Subjefe del Departamento Adquisiciones".
En el inciso primero del artículo 5° del DFL. N° 177, de 1960, elimínase la referencia al Departamento de Adquisiciones y agrégase a dicho artículo el siguiente inciso:
"Para ser designado en los cargos de Jefe y Subjefe del Departamento de Adquisiciones será necesario estar en posesión del título profesional o técnico universitario o que se acredite, a juicio del Director, tener experiencia en la materia correspondiente, no inferior a diez años.".