ARTICULO 111°- Los imponentes de instituciones de previsión social que, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 12.987, publicada en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1958, hubieren traspasado sus fondos de una a otra institución de previsión y que, como consecuencia de estos traspasos, hubieran obtenido un reconocimiento de servicios en proporción a los fondos traspasados e inferior al periodo de afiliación registrado en la institución donde cotizaron normalmente sus imposiciones, podrán hacerse reconocer la totalidad del o los períodos de afiliación a que corresponda el traspaso. Este reconocimiento se hará mediante el correspondiente integro de imposiciones patronales y personales, determinadas en conformidad a la Ley Orgánica de la Caja que recibió el traspaso, el que será de cargo del interesado.
La Caja de Previsión a que se encuentre actualmente afecto el imponente podrá otorgarle un préstamo para el integro de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, conforme a las normas que para este efecto establece la ley N° 10.986.
INCISO DEROGADOLEY 17333
Art. 2º
D.O. 08.09.1970
Art. 2º
D.O. 08.09.1970