ARTICULO 113°- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la misma, cancelarán asignación familiar íntegra a sus imponentes empleados de bahía, estibadores y de otros oficios que en razón de la eventualidad de su trabajo perciban en determinados períodos mensuales remuneraciones inferiores al sueldo vital o al salario mínimo obrero, siempre y cuando el promedio mensual de remuneraciones del respectivo año calendario sea superior a dichos mínimos.
En los meses en los cuales el imponente perciba remuneraciones inferiores al sueldo vital o al salario mínimo obrero tendrá derecho a una asignación familiar proporcional al monto percibido, y la diferencia a que haya lugar, de acuerdo al inciso anterior, se cancelará al término del respectivo año calendario.