ARTICULO 114°- Facúltase al Consejo de la Sección Agentes de Aduanas de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para reajustar, por una sola vez y hasta en un 50%, las pensiones de jubilación y montepío otorgadas, pudiendo para estos efectos fijar una escala en relación al monto actualmente vigente.
Este reajuste deberá ser aprobado por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio y ratificado por la Superintendencia de Seguridad Social.