ARTICULO 124°- El monto de las asignaciones familiares de los beneficiarios de montepíos que paga la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago será igual, en su monto, a la que fije dicha Institución anualmente para la asignación familiar de los imponentes jubilados y se regirá por las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 21° de sus Estatutos.