ARTICULO 128°- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N° 15.386:
    Agréganse los siguientes incisos al artículo 38:
    "Si el empleado al fallecer cumpliere con los requisitos necesarios para impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho por cualquiera causa, podrán hacerlo los asignatarios de la pensión del causante.
    El monto del desahucio se distribuirá a prorrata del de las pensiones.".