ARTICULO 133°- Declárase que los ítem del Fondo de Pensiones de la ley N° 10.383 han sido excedibles hasta la capacidad de sus recursos de Caja, desde la dictación de la ley N° 10.383.

NOTA:
    El artículo 10 de la LEY 17417, publicada el 23.03.1971, hizo excedibles los beneficios que contempla tanto este artículo como la Ley 16744 y los decretos con fuerza de ley Nºs. 243 y 245, de 1953, desde sus respectivas vigencias.