ARTICULO 136°- Agréganse al artículo 13 de la ley N° 15.386, de 11 de diciembre de 1963, las siguientes letras y un inciso final:
    "f) Fijar las condiciones en que deben ser descontadas de sus pensiones, a los respectivos beneficiarios, las cantidades que ellos hayan percibido indebidamente con cargo al Fondo de Revalorización de Pensiones, y
    g) Remitir, a petición expresa del interesado, la obligación de restituir las cantidades referidas en la letra anterior, en casos calificados y por resolución fundada.".
    "Los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión en uso de las atribuciones señaladas en las letras f) y g) deberán ser aprobadas por el Superintendente de Seguridad Social.".