ARTICULO 138°- El Consejo de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional podrá transferir al Fondo de Pensiones, todo o parte de los excedentes o reservas producidas o que se produzcan en cualquiera de los Fondos que administra dicha Sección.
Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad, deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social.