ARTICULO 139°- No regirá el artículo 11° de la ley N° 10.986, sobre continuidad de la previsión respecto de los trabajadores de la Compañía Empresas Industriales Cemento Melón S.A., que hubieren sido separados de esta Compañía en conformidad a la orden N° 16, de 22 de enero de 1968, emanada de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción.