ARTICULO 141.°- Prorróganse, amplíanse, establécense o concédense nuevos plazos a las personas o entidades que en cada caso se señalan para realizar las actuaciones que a continuación se mencionan:
I.- Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en la ley N.° 15.629, para que las Municipalidades del país puedan transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas, en la forma y condiciones que en dicho cuerpo legal se establecen.
II.- Amplíanse, prorróganse o establécense los plazos que a continuación se indican:
a) Amplíanse los efectos de la ley 16.260 a los nacidos hasta el 31 de diciembre de 1948;
b) Amplíanse en dos años los plazos establecidos en los incisos primero y último del artículo 295 de la ley N.° 16.640;
c) Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1973 el plazo de cinco años establecido en el artículo 3.° del D.F.L. N.° 375, de 1953, prorrogado por el artículo 2.° de la ley N.° 12.992;
d) Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento contenidas en la ley N.° 16.273, hasta el 31 de diciembre de 1968.
Durante el año 1968 las rentas de arrendamiento de las propiedades sometidas a las disposiciones de la ley N.° 9.135, serán las que regían al 31 de diciembre de 1967.
Los arrendatarios de las construcciones sometidas a esta última ley, y que se encuentren al día en el pago de sus rentas, gozarán de los plazos establecidos en el artículo 12 de la ley N.° 11.622, y en el artículo 2.° de la ley N.° 16.273, modificado por el artículo 2.° de la ley N.° 16.451.
NOTA:
El artículo 7º de la LEY 17031, publicada el 26.11.1968, amplió el plazo establecido en este numerando hasta el 31 de diciembre 1969.
El artículo 7º de la LEY 17031, publicada el 26.11.1968, amplió el plazo establecido en este numerando hasta el 31 de diciembre 1969.