ARTICULO 150.- En el curso de los años 1969, 1970, 1971, 1972, y 1973 se destinará el 80% del uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26, 27 y 51 de la ley N° 16.624, a las necesidades del departamento de Tocopilla, y el 20% restante al departamento de Chañaral.
Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior, como asimismo aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 102 de la ley N° 16.735, serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda y para el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se hará a través de los respectivos municipios y a base de un plan propuestos por los mismos y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte.
Derógase el inciso segundo del artículo 102 de la ley N° 16.735.
Facúltase al Instituto CORFO del Norte para contratar empréstitos en oganizaciones nacionales e internacionales, con el fin de que se ejecuten las obras a que se refiere la disposición citada en el inciso anterior.