ARTICULO 161.- Cuando las declaraciones tributarias contengan errores originados en el trabajo profesional del contador que ha tenido a su cargo el estudio o preparación de los antecedentes respectivos, la Dirección de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, o directamente de la persona afectada, pondrá los antecedentes en conocimiento del Colegio de Contadores, con el fin de que se apliquen al profesional las sanciones que correspondan. El oficio de Impuestos Internos o la correspondiente denuncia servirán de auto cabeza de la investigación o sumario que deberá entablarse por el referido Colegio.