ARTICULO 164.- Aclárase el artículo 2° del la ley N° 16.568 en el sentido de que sus disposiciones se aplican a préstamos de electrificación rural financiados en virtud del convenio celebrado entre la Corporación de Fomento de la Producción y la Agencia Internacional de Desarrollo, de fecha 5 de Marzo de 1965. En consecuencia, sus disposiciones se aplican a los préstamos que la Corporación de Fomento de la Producción otorgue a las cooperativas de electrificación rural operando con créditos concedidos por la Agencia Internacional de Desarrollo y que éstas destinen en todo o parte a la electrificación de predios de pequeños agricultores. La limitación de reajustabilidad e interés afecta a la Corporación de Fomento de la Producción y a las cooperativas y se aplicará a todos los préstamos otorgados en favor de los pequeños agricultores definidos en el artículo 2° de la ley N° 16.568 aunque los recursos que lo financien sean ajenos a los aportados por la Agencia Internacional de Desarrollo.