ARTICULO 171.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para otorgar anualmente un pase libre de ida y regreso entre Pueblo Hundido, Puerto Montt y ramales, a las viudas e hijos menores del personal ferroviario fallecido en actos del servicio, en las mismas condiciones establecidas para el personal de jubilados de dicha Empresa.