ARTICULO 179.- Modifícanse los artículos 1°, 3° y 4° de la ley N° 16.675 en la siguiente forma:
    Sustitúyese en el artículo 1° la frase "la suma de E° 620.000" por la siguiente: "la suma de E° 1.120.000";
    Sustitúyese en la letra a) del artículo 3° la cantidad de "E° 500.000" por la siguiente: "E° 1.000.000".
    Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4° la frase "una contribución adicional de Bienes Raíces de E° 15 de promedio por hectárea" por "una contribución adicional de Bienes Raíces de E° 30 promedio por hectárea".