ARTICULO 180.- El Colegio de Contadores podrá permitir que en un plazo de 180 días, contado desde la promulgación de la presente ley en el Diario Oficial, puedan inscribirse en los registros del Colegio de Contadores todos los egresados hasta el año 1955 de los Institutos Comerciales Fiscales del país y que al 31 deLEY 17404
Art. 14
D.O. 09.02.1971 Diciembre de 1968 estén en posesión de algunos de estos títulos:
Art. 14
D.O. 09.02.1971 Diciembre de 1968 estén en posesión de algunos de estos títulos:
Contador - Secretario o Contador - Agente, extendidos por el Ministerio de Educación Pública; y, además, acrediten fehacientemente, mediante certificado oficial de la respectiva empresa o industria en que laboran, estar ejerciendo por lo menos durante cinco años, labores específicamente contables.
NOTA:
El plazo establecido en este articulo ha sido modificado por el artículo 3º de la LEY 17063 y artículo 14 de la LEY 17404.
El plazo establecido en este articulo ha sido modificado por el artículo 3º de la LEY 17063 y artículo 14 de la LEY 17404.