ARTICULO 181.- Sustitúyese el artículo 5° transitorio de la ley N° 16.585, de fecha 12 de diciembre de 1966, por el siguiente:
    "Artículo 5°.- Autorízase a la Universidad de Chile para contratar en el Banco del Estado de Chile empréstitos hasta por la suma de E° 1.400.000, reajustables en la forma dispuesta en el decreto N° 40, publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1967, amortizables en un plazo no superior a 15 años, con un interés de hasta un nueve por ciento anual, para construir dependencias para la enseñanza, investigación y atención de urgencia en el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales.
    Para los efectos del plazo de amortización a que se refiere el inciso anterior, no regirán las restricciones o prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica o en los Reglamentos por los cuales se rige el Banco del Estado de Chile.
    El gasto que demande este empréstito se cancelará con cargo al artículo 89 de la ley N° 15.565, que concede fondos al Instituto de Neurocirugía.
    El proyecto de construcciones deberá contar con la aprobación del Director del Servicio Nacional de Salud.".