ARTICULO 184.- Modifícase el artículo 13, letra b), de la ley N° 15.676, que modificó el artículo 7° de la ley N° 13.039, reemplazando su texto por el siguiente:
"Del total de los recursos que obtenga, la Junta entregará al Ministerio de Educación y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. los siguientes porcentajes: 1°) Con cargo a los recursos del año 1968, un 4,5% para la suscripción de acciones de la Sociedad y un 0,5% para ser aportado al Ministerio de Educación; 2°) Con cargo a los recursos de 1969, un 4% para suscripción de acciones de la Sociedad y un 0,5% para ser aportado al Ministerio de Educación, y 3°) Con cargo a los recursos de 1970 un 3,5% para la suscripción de acciones de la Sociedad y un 0,5% para ser aportado al Ministerio de Educación. A contar del año 1971 la Junta entregará a la Sociedad un 3% para suscripción de acciones y un 0,5% mediante aporte directo. Los fondos que reciba la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para suscripción de acciones deberán ser invertidos en la construcción y habilitación de edificios destinados a establecimientos educacionales dentro del departamento de Arica, o a la adquisición de predios necesarios para la ejecución de tales obras, y los que reciba mediante aporte directo los invertirá en la reparación, dotación y equipamiento de establecimientos escolares del departamento, sean éstos de propiedad fiscal o de la mencionada Sociedad. Los fondos que se entreguen al Ministerio de Educación serán invertidos en programas de fomento de la Educación en el departamento de Arica.".