ARTICULO 186.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.742:
a) Reemplázase el artículo 69 por el siguiente:
"Artículo 69.- Se declaran absolutamente inembargables y no susceptibles de medida precautoria alguna, todos los bienes, fondos, derechos y acciones, de cualquiera naturaleza que sean, que formen parte del patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano, Corporación de Obras Urbanas y Empresa de Agua Potable de Santiago.
Esta inembargabilidad no regirá respecto de los créditos garantizados con hipoteca, prenda, gravamen o prohibición, constituidos con autorización de las mismas Corporaciones o Empresas.
La ejecución de toda sentencia que condene a las Instituciones señaladas en el inciso primero al pago de cualquiera prestación, se llevará a efecto expidiendo el Presidente de la República el respectivo decreto. Para ello, ejecutoriada que sea la sentencia, el Tribunal remitirá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, copias autorizadas de las sentencias de primera y segunda instancias con certificado de encontrarse a firme.
En el decreto respectivo que ordene a la Institución cumplir la sentencia, se creará o señalará el ítem contra el cual habrá de girarse, el que en todo caso se considerará excedible hasta la suma que se ordene pagar.".
b) Reemplázase el artículo 70 por el siguiente:
"Artículo 70.- Prescribirán en seis meses todas las acciones que los contratistas de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la Corporación de Obras Urbanas y de la Empresa de Agua Potable de Santiago, puedan ejercitar en contra de las referidas Corporaciones y Empresas con motivo de cualquier acto o contrato celebrado con ellas. El plazo para ejercer las acciones se contará desde la recepción provisoria que haga la Corporación o Empresa de las obras respectivas.".