ARTICULO 187.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N° 16.391:
    Agrégase al artículo 5° el siguiente inciso final:
    "Las normas, instrucciones y resoluciones que se impartan por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario y el Director General de Planificación y Presupuesto, según corresponda, a las instituciones a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y h) del inciso anterior, serán de carácter obligatorio para dichas instituciones y los Jefes Superiores de ellas serán responsables de su cumplimiento.".