ARTICULO 190.- Facúltase a la Empresa de Comercio Agrícola para que, a petición expresa del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y previo decreto supremo, pague a los obreros matarifes que corresponda, una indemnización equivalente a los salarios no devengados y entere en la Caja respectiva la parte de imposición patronal correspondiente, como consecuencia de los períodos de veda de la matanza de vacunos que se establezcan por la autoridad competente.
    El o los decretos supremos del caso, fijarán el monto, procedimiento, lugar y oportunidad de dichos pagos.