ARTICULO 193.- Declárase que la facultad conferida al Presidente de la República, por el artículo 10° transitorio de la ley N° 16.640, para dictar el Reglamento Orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero, lo autoriza para establecer normas tendientes a armonizar y sistematizar las disposiciones legales de la ex Dirección de Agricultura y Pesca, actualmente vigentes, y las de la ley N° 16.640 que crearon el Servicio Agrícola y Ganadero. Asimismo, en ejercicio de dicha facultad, el Presidente de la República podrá fijar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de este nuevo Servicio, debiendo respetar en ambos casos, los objetivos y finalidades señalados por la ley N° 16.640. El plazo a que se refiere el artículo 10° transitorio, antes citado, comenzará a regir a contar de la fecha de publicación de la presente ley.