ARTICULO 195.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Sindicato Profesional de Estibadores y Desestibadores Marítimos de San Antonio, el predio fiscal individualizado en el artículo... para que se construya en él una sede social.
    El edificio deberá estar construido dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la publicación de la presente ley. En caso de incumplimiento al terreno volverá a dominio del Fisco.
    El terreno no podrá ser enajenado sin autorización del Ministerio de Tierras y Colonización y deberá destinarse sólo a los fines del Sindicato.