ARTICULO 196.- Autorízase al Presidente de la República para modificar el Código Sanitario, D.F.L. N° 725, en lo que se refiere a las profesiones de Químico Farmacéutico y Bioquímico, en un plazo no superior a 90 días contado desde la promulgación de la presente ley.
    Reemplázase el inciso segundo del artículo 113 del Código Sanitario, por el siguiente:
    "Los servicios profesionales del psicólogo comprenden la aplicación de principios y procedimientos psicológicos que tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer psicoterapia a las personas con el propósito de promover el óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus alteraciones o desajustes. Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que estén mentalmente enfermas, deberán poner de inmediato este hecho en conocimiento de un médico especialista y podrán laborar con éste en la atención del enfermo."
    Reemplázase, en el inciso tercero del mismo artículo 113 la expresión "los incisos anteriores" por "el inciso anterior".