ARTICULO 199.- Los Inspectores del Trabajo, los del Servicio de Seguro Social y los de las Cajas de Previsión deberán entregar copia del Acta de las inspecciones que efectúen al Presidente del Sindicato de Obreros o de Empleados o al Delegado del Personal, en su caso, a requerimiento de éstos, cuando las Actas referidas digan relación con la empresa o empresas en que aquellos desempeñan sus respectivos cargos.