ARTICULO 203.- Autorízase al Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión para el fomento de la industria automotriz, para dictar disposiciones tendientes a simplificar y modificar los procedimientos y normas aduaneras, los procedimientos y normas para conceder la exención de impuestos establecidos en el artículo 7° de la ley N° 12.919, aplicables en la operación de las industrias nacionales de vehículos motorizados y las industrias acogidas a las disposiciones del decreto N° 507, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Si no procediere la exención a que se refiere el inciso anterior, por infracción a las exigencias de integración nacional de los vehículos, la Dirección Nacional de Impuestos Internos, atendida la gravedad de dicha infracción y los eventuales perjuicios a terceros, podrá sustituir el impuesto de fabricación que afectaría al respectivo vehículo, por una multa a beneficio fiscal de hasta el 200% de su valor de fabricación, que se aplicará a la industria nacional de vehículos motorizados que cometió la infracción.