ARTICULO 204.- Agrégase al artículo 89 de la ley N° 16.250, después de un punto seguido, las frases siguientes: "No obstante tendrán la calidad de obreros agrícolas, para todos los efectos legales, los que trabajen en aserraderos movibles que se instalen para faenas temporales en la inmediaciones de bosques en explotación.".