ARTICULO 207.- La Municipalidad de Rancagua determinará, dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley, la zona de su jurisdicción en la cual tendrá aplicación lo dispuesto en el presente artículo, previa aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    En la zona referida en el inciso anterior los nuevos edificios que se construyan deberán consultar en su primer piso locales comerciales a lo menos en el 70% de su frente.