ARTICULO 209.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las disposiciones que se señalan:
a) Deróganse los artículos 16, 28, 47 y el artículo transitorio N° 3 del Decreto del Ministerio del Interior N° 1.391, de 30 de Octubre de 1967.
El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D.F.L. N° 338, de 1960, en cuanto no se contraponga con las del Reglamento modificado por esta letra.
b) Derógase el inciso tercero del artículo 5° del D.F.L. N° 56, de 1960.
c) Derógase el inciso final del artículo 9° de la ley N° 12.897, y sus modificaciones posteriores.
d) Reemplázase en el artículo 3° de la ley N° 12.873 el N° "13" por el N° "18" y en el artículo 1° del D.F.L.
N° 7, de 1959, la palabra "ministerio" por "Ministro", modificado por el artículo 11 letra a) de la ley N° 10.383.
e) Derógase el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 14.572.