ARTICULO 226.- Tratándose de impuestos que deban pagarse en moneda extranjera, el monto del empréstito establecido en el artículo 278 deberá entregarse al Fisco en la misma moneda. Sin embargo, para determinar el monto de la imputación posterior del empréstito, las sumas enteradas en arcas fiscales por cada contribuyente se considerarán por su valor en escudos al cambio oficial bancario vigente a la fecha de publicación de la presente ley.