ARTICULO 227.- Se faculta al Presidente de la República para dictar un Reglamento sobre la forma de efectuar la imputación del empréstito obligatorio establecido en los artículos anteriores.
    Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para establecer un sistema de rescate del empréstito que permita imputar éste a valores de inversión actualmente existentes o que se creen en el futuro.
    Facúltase al Presidente de la República para suspender o no aplicar el empréstito contemplado en los artículos anteriores o rebajar total o parcialmente sus montos o tasas, ya sea respecto de uno, varios o todos los impuestos que sirven de base para dicho empréstito.
    En dicho Reglamento podrán fijarse los procedimientos administrativos que se estimen más convenientes para efectuar la imputación y establecer los casos excepcionales y la forma en que pueda tener lugar la devolución de las sumas entregadas por los contribuyentes, estableciendo aún la posibilidad de que puedan optar por uno u otro método. Las resoluciones, roles de imputación o devolución, y los recibos o vales que se otorguen en esta materia, no estarán sometidos a las disposiciones del Código Tributario ni serán objeto de toma de razón por la Contraloría General de la República.