ARTICULO 229.- Reemplázase en el artículo 10° de la ley N° 12.120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes muebles y a los servicios, cuyo texto fue fijado por el artículo 33° de la ley N° 16.466, de 29 de abril de 1966, los guarismos siguientes: en la letra a) "26,05%" por "29%". En la letra b) "7,56%" por "12%". En la letra d) "9,50%" por "11%".