ARTICULO 239.-El Presidente de la República entregará en el año 1968 las siguientes cantidades a los Servicios e Instituciones que se indican, con el objeto de que den cumplimiento a las disposiciones de la presente ley:

  1.  Oficina de Planificación Nacional____  1.410.000
  2.  Contraloría General de la República__  3.810.000
  3.  Empresa de los Ferrocarriles del
      Estado_______________________________  51.620.000
  4.  Empresa de Transportes Colectivos del
      Estado_______________________________  8.025.000
  5.  Línea Aérea Nacional_________________  8.400.000
  6.  Empresa Portuaria de Chile___________  18.930.000
  7.  Empresa Marítima del Estado__________  5.500.000
  8.  Universidad de Chile_________________  47.052.000
  9.  Universidad Técnica del Estado_______  7.920.000
  10.  Universidad Católica de Santiago_____  9.250.000
  11.  Universidad Católica de Valparaíso___  2.190.000
  12.  Universidad Técnica Federico Santa
      María________________________________  1.520.000
  13.  Universidad Austral de Chile_________  2.120.000
  14.  Universidad del Norte________________  1.850.000
  15.  Universidad de Concepción____________  11.795.000
  16.  Fundación de la Frontera para sus
      Escuelas Universitarias de Temuco____    115.000
  17.  Escuela Normal Experimental de Talca_    111.000
  18.  Consejo General del Colegio de
      Abogados_____________________________    459.000
  19.  Consejo de Defensa del Niño__________    515.000
  20.  Fábricas y Maestranzas del Ejército__  2.060.000
  21.  Dirección de Aeronáutica_____________    580.000
  22.  Astilleros y Maestranzas de la
      Armada_______________________________  4.510.000
  23.  Instituto de Desarrollo Agropecuario_  10.650.000
  24.  Corporación de la Reforma Agraria____  9.280.000
  25.  Intituto de Investigaciones
      Agropecuarias________________________  2.180.000
  26.  Instituto Forestal___________________    725.000
  27.  Instituto de Capacitación e
    Investigación en Reforma Agraria_____    235.000
28.  Servicio Agrícola y Ganadero_________  9.350.000
29.  Servicio Nacional de Empleo y Mano de
    Obra_________________________________    232.000
30.  Dirección de Crédito Prendario y de
    Martillo_____________________________  2.260.000
31.  Servicio Nacional de Salud___________ 135.780.000
32.  Servicio Médico Nacional de
    Empleados, para dar cumplimiento a la
    ley N° 15.076________________________  2.780.000
33.  Corporación de Servicios
    Habitacionales_______________________  7.290.000
34.  Corporación de Mejoramiento Urbano___    860.000
35.  Caja de Accidentes del Trabajo, para
    dar cumplimiento a la ley N° 15.076__    320.000

    Al personal de la Empresa Marítima del Estado, sujeto a Convenio, se le aplicará el Título del Sector Privado.
    Los aportes establecidos para las Universidades de Concepción y Austral de Chile servirán para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y para pagar la extensión horaria de los profesores funcionarios afectos a la ley N° 15.076, que se desempeñen en régimen de jornada completa.
    Declárase que la Universidad de Concepción puede girar, con cargo a los fondos que le corresponden de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 de la ley 11.575 y 27 de la ley 11.828, modificado por la ley 16.425, las cantidades que le permitan financiar el mayor gasto que significará la extensión horaria cuando ella se conceda con fines de investigación o de docencia a los profesionales funcionarios no afectos a la ley 15.076.