ARTICULO 241.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.773, de 23 de marzo de 1968:
a) Suprímese en el inciso segundo de la letra d) del artículo 3°, la frase: "sólo respecto de aquellas sociedades que tenían más de quince accionistas a la fecha del último cierre del Registro anterior al Balance que sirve de base para la valorización de sus acciones, y";
b) Sustitúyese en la letra c) del artículo 5°, a continuación de las palabras "Banco del Estado de Chile", la conjunción "y" por una coma (,), y c) Sustitúyese el punto aparte de la letra c) del artículo 5° por una coma, agregando las expresiones:
"los depósitos en cuenta de ahorro efectuados en Asociaciones de Ahorro y Préstamo en conformidad al D.F.L. N° 205, de 1960, los créditos hipotecarios otorgados por dichas Asociaciones y adquiridos por terceros de acuerdo con el mismo cuerpo legal, bonos y pagarés emitidos por la Caja Central, en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 de dicho decreto con fuerza de ley y las cuotas de ahorro para la vivienda hechos en conformidad al D.F.L. N° 2, de 1959.".
Los contribuyentes que a la fecha de la publicación de la presente ley hubieran presentado sus declaraciones de renta mínima presunta establecida por la ley N° 16.773, de acuerdo a las normas que originalmente contenía dicha ley en el inciso segundo de la letra d) de su artículo 3° y letra c) del artículo 5° podrán rectificar tales declaraciones ajustándose a lo dispuesto en la letra a) y letra c) de este artículo de la presente ley; esta rectificación deberá hacerse dentro de los plazos señalados por el artículo 126 del Código Tributario.