ARTICULO 242.- Libérase del pago de derechos de internación y en general de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos de importación, a las siguientes especies:
    a) Un gabinete de Física "PHYWE", colección fundamental, compuesto de 471 elementos, y un gabinete de Química "PHYWE", colección media "Mc", compuesto de 566 elementos, incluso sus manuales de instrucciones, destinados al uso exclusivo del Colegio Italiano Santa Ana, de Arica;
    b) Un sillón dental Op. Scandinavia y una unidad dental Prodenta, al Sindicato Profesional Braden Copper Co., Centro Trabajo Rancagua;
    c) Un furgón mortuorio, de procedencia norteamericana, destinado a la Sociedad de Socorros Mutuos Andrés Bello, de Linares;
    d) Un automóvil Opel, tipo Record-Caravan 1900, con 5 puertas, color beige-arena, chassis N° 674.094.378, motor N° 19S-0149.942, peso app. 1.100 kgs.; una caja de piezas de repuesto; un proyector de diapositivas con 40 chassis para placas, fabr. Leitz; una grabadora fabr. Uher con micrófono Dual, así como un tocadiscos con mezclador, 12 cintas y unos discos; una máquina de fotografiar Optima, fabr. Agfa; dos instrumentos para leer para ciegos para biblioteca acústica, fabr. suiza, y una máquina de escribir para ciegos, fabr. Olympia, especies que han sido donadas para los templos de la Iglesia de Dios en Santiago de Chile y consignadas al Reverendo Alberto Küpfer, y
    e) DEROGADADFL 1, HACIENDA
Art. 1º
D.O. 05.05.1979
Si dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.