ARTICULO 244.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 16.433, por el siguiente:
    "El producto de este impuesto se depositará en cuenta especial, centralizada en la Tesorería Provincial de Coquimbo, y se entregará a la Universidad de Chile para que lo destine al funcionamiento de actividades docentes y de extensión musical a través del Conservatorio Regional, dependiente del Centro Universitario de La Serena".