ARTICULO 245.- En las comunas de Valparaíso y Viña del Mar la tasa parcial del Impuesto Territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la siguiente forma: un once por mil de exclusivoLEY 17182
Art. 6º
D.O. 09.09.1969
beneficio fiscal, y un dos por mil de exclusivo beneficio de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.
    Dicha Empresa sólo podrá invertir el referido dos por mil en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagües en la Comuna de Valparaíso y Viña del Mar, sin deducciones de ninguna especie para el pago de sueldos, salarios, honorarios, etc., en favor de los servidores de la Empresa y él se cobrará y percibirá en favor de la misma Empresa en la forma establecida para la participación municipal del Impuesto Territorial en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 15.021.

NOTA:
    La modificación introducida a este artículo rige desde el 1º de enero de 1970.