ARTICULO 247.- A contar del 1° de enero de 1968, los profesores de la Escuela Primaria Anexa al Liceo "Manuel de Salas", de la Universidad de Chile, no remunerados por horas de clases, quedarán sujetos, exclusivamente, al sistema de remuneraciones y trabajo de los profesores Grado 11° de las Escuelas Especiales Experimentales del Ministerio de Educación Pública.