ARTICULO 249.- Los funcionarios que actualmente se encuentren desempeñando empleos conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 169 del D. F. L. N° 338, de 1960, tendrán el plazo de 60 días, a contar desde la promulgación de la presente ley, para hacer uso del derecho de opción que les otorga el inciso cuarto de la misma disposición, agregado por el artículo precedente de esta ley, y las imposiciones previsionales deberán efectuarse en el instituto previsional por el que optan, desde la fecha inicial de las nuevas funciones transitorias.